La reconciliación de los cónyuges pone fin al procedimiento de separación o de divorcio una vez que se lo hacen saber al juez.

                                   Liquidación del régimen económico matrimonial
Los regímenes económico matrimoniales en España son:

  1. Separación de bienes: " En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes". Las ganancias que cada uno obtenga durante el matrimonio son exclusivamente de su propiedad.
  2. Participación: "En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente".
  3. Sociedad de gananciales: "Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella".

Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento llamado capitulaciones matrimoniales. Si no se hace, el régimen aplicable será el de la sociedad de gananciales en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
Los regímenes matrimoniales de gananciales y participación se disuelven cuando el matrimonio se separa, divorcia o declara nulo y se pueden liquidar:

Dicha liquidación se puede producir:
1. De mutuo acuerdo:
a) Sociedad de gananciales.
Fases de la liquidación:

b) Participación.
Fases de la liquidación:

c) Separación de bienes.
En este régimen no ha lugar a la disolución y liquidación propiamente dichas. No obstante, en la práctica se plantean problemas de división de bienes comunes y/o proindivisos.
2. Si no hay acuerdo:
Fases:

  1. Demanda.
  2. Señalamiento de día y hora para formación de inventario.
  3. Solicitud de liquidación con propuesta sobre la misma.
  4. Comparecencia en 10 días ante Secretario para discutirla.