La crisis matrimonial puede desembocar en un procedimiento de:

1. Separación: suspende los efectos del matrimonio.
2. Divorcio: implica la ruptura del matrimonio.
3. Nulidad: equivale a la declaración de que el vínculo matrimonial no existió nunca.

La separación y el divorcio pueden iniciarse:

A) De mutuo acuerdo:
si lo solicitan al juez ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro. Junto con la demanda hay que aportar una propuesta de Convenio Regulador cuyo contenido es muy importante. Algunos de los puntos que lo pueden componer son los siguientes:

* Guardia y custodia de los hijos menores comunes
* Adjudicación de la vivienda familiar
* Pensión por alimentos
* Pensión compensatoria

B) De forma contenciosa:
si lo solicita uno de los miembros de la pareja sin consentimiento del otro. La tramitación en estos casos es más larga y el procedimiento más complejo.

Cuando se va a iniciar un procedimiento contencioso puede resultar necesario regular rápidamente algunas cuestiones importantes como:

* con qué cónyuge van a vivir los menores
* cuál tiene que permanecer en la vivienda familiar
* qué cantidad de dinero debe aportar cada uno para hacer frente a los gastos familiares

En estos casos se solicita al Juez que adopte unas medidas provisionales que regulen las cuestiones más urgentes, pudiendo realizarse de dos formas:

1. Antes de presentar la demanda de separación, divorcio o nulidad.
2. En la misma demanda.

El juez reunirá a las partes y dictará una resolución que recoja esas medidas, las cuales deben ser cumplidas por las partes hasta que se dicte la sentencia principal.